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martes, 25 de enero de 2011

Reuniones varias: la de ayer, la de hoy y la que se pospone

Ayer a eso de las 17:30 horas la directora de RR.HH. nos comunicó por mail a todos los miembros del comité que la reunión que habíamos solicitado con Dirección sería el jueves 3 de febrero a las 9.30. Sin embargo, esta mañana nos ha reunido a tres representantes del comité para decirnos que la reunión se desconvocaba hasta nueva orden. La razón principal que nos ha dado es que nos acabamos de reunir con el presidente  y él nos comunicó todo lo que tenía que decirnos (como sabes, el  pasado viernes 21), por lo que la reunión entre Presidencia y Dirección quedarían demasiado próximas en el tiempo como para trasladarnos novedades. Además nos informa que hoy se celebra un Comité Ejecutivo y la próxima semana será el Pleno: dos motivos más, según la directora de RR.HH., para aplazar la reunión con Dirección.

Más de reuniones: la de ayer del comité. Os contamos de qué hablamos:


-  Hemos decidido colgar en el tablón el fallo de la sentencia que determina la existencia de dos centros de trabajo en la Cámara y por tanto, dos comités de empresa. Como ya os contamos, el presidente se extrañó de ello.
Enlace a la Sentencia

-  Comentamos la noticia de El Mundo del pasado domingo en la que predomina el contenido del blog sin citarlo. En este sentido, hemos decidido que si algún periodista nos pregunta por la opinión de los trabajadores con respecto a la nueva situación de las Cámaras, le dirigiremos a este blog.

-  Debatimos sobre las preguntas que trasladaríamos al director e incorporamos las que nos habían trasladado compañeros a través del mail y de forma verbal.

-   Constituimos las comisiones de Igualdad (compuesta por Justiniano, Beatriz y Alicia); la de Absentismo (Paulino, Lidia y Eva) y la de Prevención y Riesgos Laborales (con Rafael, Carlos, Gabriela y Rubén)

-  Recuperamos de nuevo el tema de la contratación de un bufete de abogados y acordamos identificar diversos abogados para pedir presupuesto.

En breve tendréis el acta en el tablón.

¡Contamos contigo!

15 comentarios:

  1. No me extraña que se haya retrasado. Después de la del viernes, debe ser que la Dirección y tras escuchar al Presidente, se han quedado sin palabras.

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  2. Con respecto a la existencia de 2 Comités de empresa ¿porqué no colgar aquí también, en el blog, el fallo de la sentencia que determina la existencia de dos centros de trabajo en la Cámara?

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  3. Si en el IFE aún no hay un nuevo comité, ¿por qué el que se ha constituido en Ribera no ha informado a dicho centro sobre la reunión del viernes, ni de la existencia de este blog? Creo que sería muy conveniente mantener unidos ambos centros para ejercer más presión, aunque existan dos comités distintos.

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  4. Hay que escribir al defensor del pueblo:
    http://empleadoscamara.blogspot.com/

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  5. Sobre la existencia de dos comités, teníamos pensado colgar en el tablón el fallo de la sentencia que determina que debe haber dos comités, pero dada la petición, lo subiremos al blog también. Muchas gracias por tu comentario y por tu interés

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  6. Respecto al comentario de IFE, el blog y la reunión: a la reunión del viernes con el presidente se nos convocó con cinco minutos de antelación. Como expusimos en el post de la reunión, el presidente está al tanto de la situación y comentó que se reuniría con el comité del IFE cuando éste se formara. No obstante, para reuniones futuras esperamos que todo sea menos precipitado para así poder coordinarnos, como hablamos.
    En cuanto al blog, los representantes del IFE ya conocen su existencia. Estamos seguros que en breve difundirán la información en el centro.
    Gracias por tu interés.

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  7. ¿Y ahora cuál es el siguiente paso? Vais a esperar a que os den día y hora (como el médico,vamos), solicitais vosotros de nuevo reunión...? Todos esperamos ansiosos esa reunión con el director!

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  8. En relación a la contratación de un bufete de abogados, sería interesante comentar el caso a los abogados del Personal Reglamentario (funcionarios) de la Cámara, ya que están acostumbrados a tratar con la Cámara y saben de qué pie cojean.

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  9. en la asamblea alguien comentaba la posibilidad de si dirección no abría puertas habría que tocar otras, ahora así a sido y dirección sigue ganando tiempo... que esconde? porqué dirección no dice la realidad?

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  10. Cuidado! en RR.HH. saben perfectamentge que pueden invalidar las elecciones sindicales en cuanto alguien las impugne ya que los pre93, por ley del tRibunal Supremo -sin recurso ya- no pueden ser elgibles ni electores. En otras cámara ya ha pasado y hay jurisprudencia sobre el asunto. Los blindajes no sirven teniendo en cuenta que ya hay un plan en el que ponen en la calle al 90 personas en Rivera y 10 en los privilegiados del IFE

    http://josemarigorordo.wordpress.com/2010/10/30/camaras-de-comercio-el-decreto-de-13-de-junio-de-1936-es-el-regimen-de-personal-para-los-empleados-que-prestaran-servicios-antes-de-la-entrada-en-vigor-de-la-ley-31993-de-22-de-marzo/

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  11. Ribera es con "B" de burro.

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  12. Primero los Tribunales no hacen leyes, dictan sentencias. Y segundo dónde está esa jurisprudencia. Da la impresión que lo único que quieres es enredar.

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  13. Estimados compañeros:

    He leido con atención el comentario de uno de vosotros en el que se pone en tela de jucio la validez de las elecciones recientemente celebradas en Ribera y las que próximamente se celebrarán en el IFE, alegando, en dicho comentario, que los pre93 "no pueden ser ni elelibles, ni electores".
    Pues bien, ante esta afirmación considero lo siguiente:
    1. El Reglamento de Personal, válido sólo para Personal Reglamentario, fue modificado unilateralmente en Marzo del 2003 y es el que ahora mismo está en vigor.
    2. En dicho Reglamento se incluyó una Disposición Adicional Única que dice lo siguiente: "El personal reglamentario podrá, a partir de la vigencia del presente Reglamento, solicitar la celebración de elecciones a sus representantes por la vía y bajo la normativa que regula los Comités de Empresa y Delegados Sindicales; lo que, ocasionalmente, y si así fuera aprobado en Asamblea convocada al efecto, podría realizarse en el seno del Comité de Empresa existente para el resto del personal de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid, mediante la celebración de elecciones parciales. En este sentido, la actual Junta de Personal cesará en sus funciones en el momento en que sea sustituida por el órgano previsto en el párrafo anterior"
    3. El día 10 de Marzo de 2008 dio comienzo un proceso electoral que fue impugnado, el 19 de Marzo de 2008, por un trabajador perteneciente al Personal Reglamentario en el que exponía lo siguiente:
    3.1. Nunca la Cámara de Madrid ha convocado elecciones conjuntas para el colectivo de personal laboral y personal reglamentario, habiéndose celebrado las últimas elecciones al Comité de Empresa para el personal laboral en Mayo de 2003. En dichos comicios, en el censo único presentado por la Corporación no estaba incluido el personal reglamentario.
    3.2. El 29 de Junio de 1991, el Juzgado de lo Social nº 5 dictó sentencia firme a la demanda interpuesta por FEBASO-UGT, resolviendo que eran dos colectivos diferentes y las elecciones debían ir por separado.
    3.3. El 21 de Abril de 1995 (fecha posterior a la ley Básica de Cámaras 3/1993), se convocan elecciones para Junta de Personal de todo el personal reglamentario, facilitando la Cámara el censo correspondiente de dicho personal.
    3.4.La Letrada de la Comunidad de Madrid, Doña Elena Hernáez Salguero, emite un escrito de fecha 21 de Junio de 2002, dirigido al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso Administrativo, en el que expone: “…el personal a que venimos haciendo referencia tiene el carácter de funcionarial de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/93 de acuerdo en el decreto de 13 de junio de 1936, luego con independencia así mismo de cualquier mención expresa le será de aplicación supletoria la normativa función pública”.
    4. Ni qué decir tiene que ante esta impugnación algunos se frotaron las manos puesto que ciertas personas que habían formado listas podrían crear problemas si salían elegidas por mayoría.
    5. Resumiendo el final de esta historia, es que se celebró un Laudo que nunca llegó a prosperar.
    6. Dicho esto y existiendo una base jurídica en la que apoyarnos, es "necesario y conveniente" ESTAR dentro del Comité de Empresa ya que si por algo hay que luchar, es desde dentro.

    La persona o personas que consideren que todos los pre93 no deben ser elegibles ni electores cometen un error y lo único que van a conseguir es retrasar un proceso que es NECESARIO para todos los trabajadores de la Corporación.

    28 de enero de 2011 11:48

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  14. Si vamos a recurrir a los servicios de un bufete de abogados, por favor, seamos independientes y no mezclemos, será que no hay buenos abogados en Madrid... y ni los problemas son los mismos, ni las circunstancias, ni el momento

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  15. Las elecciones se han celebrado legalmente, además si los pre93, como se denominan ahora, consideraban que no debian estar en las listas de electores y elegibles ¿que hicieron que no pusieron la correspondiente reclamación ante la mesa electoral, en el período estipulado para ello? Esto son ganas de enredar. Recomiendo la lectura de la disposición transitoria 8ª de la Ley 3/1993, todos somos laborales y por tanto sujetos a la legislación laboral vigente entre otras la electoral... a ver si nos serenamos y nos ponemos a trabajar en vez de estar buscando los tres pies al gato ¡ni que fueran las primeras elecciones sindicales que hemos celebrado en la Cámara para salir ahora con estas!

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