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lunes, 25 de febrero de 2013

Contestación a la Defensora del Pueblo

A raiz del decreto 13/2010, muchos empleados de Cámaras enviamos cartas a la defensora del pueblo en las que se le explicaban los detalles del decreto y la preocupación por la nueva situación en la que quedaban las Cámaras.

Al final del mes de enero, muchos de nosotros hemos recibido contestación donde no se aclara nada,  pincha aqui para verlas  

Por lo que desde la asociación gallega de personal de cámaras y también desde este blog te animamos a que nuevamente y a titulo personal envíes el siguiente texto a la Defensora del Pueblo:

( copia el siguiente texto y pegalo en este enlace )


Estimada Sra:


Acuso recibo de su última carta referida al nº de Expediente arriba citado con motivo de la queja sobre el estado jurídico y financiero en que las Cámaras de Comercio de España quedaron tras el RDL/ 13/2010 de 13 de Diciembre que, entre otras modificaciones, suprimía el recurso cameral permanente. Más de dos años después del decreto, sin que se haya establecido ninguna otra normativa que paliara el tremendo efecto negativo que tales modificaciones causaron a estas corporaciones y a sus empleados, se nos indica en su carta que está previsto un anteproyecto de ley que entraría a ser informado por el Consejo de Ministros antes de finalizar 2.012.



Lamentablemente esa primera previsión no se ha cumplido, y a la fecha de esta carta, aún no se ha tramitado por el Consejo de Ministros. Sin embargo, lo más grave y decepcionante, es la previsión que se nos hace del contenido de la próxima Ley, de la que por cierto, no se nos ha hecho llegar a ninguna de las Cámaras de Comercio ni a sus empleados, ni a sus representantes, ni el más escueto borrador, cosa que , la verdad, dice muy poco a favor del espíritu democrático y plural de la construcción de esta normativa, al resultar que quienes tendrán que cumplirla y servirla, desconocen por el momento el contenido regulador de la misma


Se describe en su carta que los objetivos del anteproyecto son:

- Hacer que las Cámaras de Comercio coadyuven a mejorar la actual situación económica, permitiéndolas “subsistir como entidades prestadoras de servicios y promotoras de la internacionalización empresarial”, y que para ello quieren “consensuar y definir fórmulas de entendimiento que permitan impulsar, reforzar y garantizar un sistema eficaz de financiación” de las mismas.



No puedo estar más de acuerdo con estos objetivos: el servicio a las empresas españolas es la razón del origen de las Cámaras de Comercio y ha sido su permanente vocación durante más de un siglo de su existencia, tanto dentro de nuestras fronteras como en el ámbito internacional, y desde luego apoyaré – y creo que conmigo, todas las Cámara españolas – cualquier normativa que efectivamente impulse, refuerce y garantice un sistema de financiación eficaz que permita mantener las estructuras fundamentales para poder prestar esos servicios que se mencionan.



Sin embargo, a la hora en que su carta detalla cuales van a ser las vías de financiación, se incumplen a mi juicio de un modo palmario, los objetivos enunciados, pues se detallan exclusivamente tres:



1ª) Las aportaciones voluntarias de las empresas: Cuotas por tanto sujetas a la incertidumbre. ¿Cuántas empresas van a querer pagar una cuota en uno de los momentos más difíciles dela economía española?. Y aún pagando un año, ¿lo harán el siguiente?. Y estando de todos modos sujeto a la voluntad de la empresa, ¿qué garantía de financiación se puede obtener de este modo, haya o no situación de crisis?.


2ª) Encomiendas de gestión -“en los supuestos en que las Cámaras colaboren con la Administración pública competente para las prestaciones de servicios que se estimen necesarias”. Nuevamente nos encontramos con una financiación incierta, no garantizada. Las Administraciones podrán, o no, estimar conveniente una o varias encomiendas de gestión a las Cámaras de Comercio.



3ª) Ingresos por la prestación de Servicios. Desde la más grande multinacional hasta el empresario autónomo, pasando por asociaciones, cooperativas etc, se les tiene reconocido el poder cobrar los servicios que se prestan. Para esta vía de ingreso ¿hace falta que nos lo detalle una ley?. Si esa es la vía principal de ingresos mucho mejor nos iría si pudiéramos competir sin los corsés de estar sujetos al cumplimiento de la normativa pública, porque en estos servicios, tenemos que competir con un sector privado que se puede dedicar a la actividad que tenga por conveniente y con unas normas mucho más flexibles, cosa que no podemos hacer desde las Cámaras. ¿Asegura esto un sistema eficaz de financiación que permita mantener a un personal en las Cámaras, que es el que puede prestar, repito los servicios que marca la Ley?. Si no hay prevista financiación pública para las Cámaras, ¿por qué no se pueden dedicar a aquello que tengan por conveniente, si sus fondos vienen de unos socios privados?.



Debemos concluir por tanto que, no mencionándose otra vía de financiación, ninguna de las detalladas impulsa, ni refuerza, ni mucho menos garantiza un sistema eficaz que permita a las Cámaras españolas prestar servicios a las empresas, ni defender los intereses generales encomendados, puesto que no podrán mantener ni un mínimo de personal necesario para ello.



¿Qué planes con cierta proyección y profundidad podrán desarrollar con una financiación totalmente aleatoria?. Hay empresas privadas prestadoras de servicios que con muchos más medios, han cerrado en los últimos años. ¿Es en estas condiciones, y con estos medios con los que las Cámaras podrán mantener su apoyo a las empresas?. Con certeza, no. 



Otro tema que resulta casi hiriente, es que después de dos largos años y más de mil empleados camerales despedidos por falta de recursos, se proponga una nueva Ley en la que, en el aspecto financiero y de recursos, no se dice absolutamente nada nuevo con respecto a la anterior. Las Cámaras con la Ley del año 1.993, podían tener ingresos voluntarios de las empresas, podían recibir encomiendas de gestión y podían cobrar por la prestación de servicios. Por tanto a esta nueva ley, y en este aspecto, debemos decir con antigua expresión española: para semejante viaje, no se necesitaban tales alforjas.



Las Cámaras, si es que se quiere de verdad que contribuyan a hacer frente a la muy adversa coyuntura económica como dicen los objetivos de la Ley, necesitan una financiación garantizada (es decir, cierta) y eficaz (es decir, que permita el logro de los objetivos buscados).



Es por tanto, ante la absoluta discordancia entre objetivos de la Ley y los medios financieros que se otorgan a las Cámaras de Comercio para su cumplimiento, la razón por la que solicito que la institución del Defensor del Pueblo mantenga mi queja y medie e insista ante el Ministerio de Economía y Competitividad para que se instaure un sistema de financiación suficiente y poder cumplir así con el objetivo fundamental de estas corporaciones de derecho público: el mejor servicio a la empresa española y los intereses generales encomendados.


También puedes mandarlo por email:    registro@defensordelpueblo.es

o por correo postal a: 

Defensor del Pueblo
Zurbano 42
28010 Madrid


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