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viernes, 28 de octubre de 2011

Más datos

En el día de ayer la empresa nos hizo entrega de una copia de la documentación presentada ante la autoridad laboral con la que se inicia oficialmente el proceso del ERE. No hay grandes novedades respecto de la información expuesta en las negociaciones.

Se han detallado un poco más los criterios para determinar a los trabajadores afectados por el ERE que adelantamos en la Asamblea. Según la documentación presentada por la empresa, serán estos.

A petición de una compañera hemos pedido a la Dirección que nos autorizara a poner a vuestra disposición el acuerdo definitivo firmado por los Comités y presentado ante la autoridad laboral con el fin de que tengáis toda la información posible. Os podéis acercar a cualquiera de los miembros del Comité para leer todos los puntos del acuerdo y sus anexos. No nos es posible facilitar copias.

Por otro lado, hemos detectado un error en la tabla Excel que os facilitamos para el cálculo de la indemnización aproximada. Este error se daba en el momento de considerar los años trabajados para el cálculo del lineal y solo afecta a algunos casos que estaban en el límite de antigüedad-tramo. Con la nueva versión, algunas personas verán incrementado el lineal a aplicar y, por tanto, el total de la indemnización. Os enviaremos por correo electrónico una nueva versión de la tabla Excel.

También queremos recordaros que ni los kilómetros ni los viajes entran en el cálculo de la indemnización. No introduzcáis esos conceptos en el Excel. Los únicos conceptos que sí entran son sueldo base, complementos de todo tipo incluido el de prolongación de jornada, plus de transporte, ayuda escolar y bonus 2009, salvo el que no tuviera bonus 2009, que aplicaría el de 2010. El comedor, que son 680 euros anuales para todos, ya está recogido en el Excel, tampoco hay que meterlo.

Para aquellos que estéis interesados en calcular el importe de la prestación por desempleo que os correspondería os dejamos el enlace a la Web del Servicio Público de Empleo Estatal:

Las personas con reducción de jornada por cuidado de familiar deben introducir el sueldo como si trabajaran al 100% de la jornada.

¡Contamos contigo!

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